Dt �nico Hacienda y Sector Público

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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Hasta que por la Intervención General de la Administración de la Comunidad se apruebe un plan especial de contabilidad para las universidades públicas su régimen de contabilidad será el previsto en esta Ley para la Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006