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Dt �nico establece el titulo de Tecnico Superior en Guia, Informacion y Asistencias Turisticas y enseñanzas minimas

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D.T. UNICA. Aplicabilidad de otras normas.

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1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 145/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-09-2009 en vigor desde 06-09-2009