Dt �nico Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-
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»D.T. Única. Procedimiento de ingreso desde el extranjero.
Vigente
El procedimiento de ingreso desde el extranjero al que se refiere la disposición adicional primera no podrá utilizarse hasta que no se hayan realizado las adaptaciones informáticas necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016