Dt �nico Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica
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»D.T. UNICA.
Vigente
Los centros sanitarios disponen de un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para adaptar el tratamiento de las historias clínicas a las previsiones contenidas en las mismas, y elaborar los modelos normalizados de historia clínica a que se refiere el artículo 10.2. Los procesos asistenciales que se lleven a cabo transcurrido este plazo deben reflejarse documentalmente de acuerdo con los modelos normalizados aprobados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001