D.T. Única. Máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio en funcionamiento.
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Vigente
Lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta ley no será de aplicación a las máquinas expendedoras, automáticas o en la modalidad de autoservicio que estuviesen funcionando a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, mientras dure su licencia o autorización de funcionamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (se añade)) por Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(BOJA de 03-08-2023) en vigor desde 23-08-2023 - Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 23-08-2023