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Dt �nico Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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D.T. UNICA. Expedientes de contratación y procedimientos de recurso.

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1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Las normas del Título V relativas a la subcontratación serán de aplicación solamente a los contratos cuyos expedientes de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se hubieran iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los procedimientos de recurso iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley contra actos dictados con anterioridad a esta fecha, seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo a la normativa que les fuera de aplicación en el momento de su interposición.

Cuando se trate de actos dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, como consecuencia de un expediente de contratación iniciado con anterioridad a dicha fecha, para la adjudicación de contratos de suministro o de servicios, cuyo valor estimado sea superior a 193.000 euros e inferior a 387.000 euros, estos actos serán recurribles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011