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Dt �nico Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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D.T. Única. Núcleos zoológicos y centros de cría, suministradores y usuarios de experimentación animal.

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Los núcleos zoológicos y centros de cría, suministradores y usuarios de experimentación animal que estuviesen ya autorizados a la entrada en vigor del presente Decreto, se inscribirán de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de ganadería en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, manteniendo como fecha de alta la de su autorización y asignándole el código de identificación que se establece en el artículo 3.8 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012