Dt �nico Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»D.T. UNICA.
Vigente
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 10 quedan prorrogadas por el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Ùnica (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 07-10-2010