Dt �nico Código de accesibilidad

Dt �nico Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. Única. Régimen transitorio de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las solicitudes de licencias y autorizaciones, los comunicados de obras y otros trámites administrativos asimilables, así como los proyectos encargados por las administraciones públicas, que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa anterior.

2. Los proyectos visados antes de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa aplicable en el momento del visado, siempre que la correspondiente solicitud de licencia, el comunicado de obras o el inicio de la tramitación administrativa que corresponda se haya efectuado en un plazo de hasta doce meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación provisional antes de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa anterior.

4. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, general y derivado, y los proyectos de urbanización, que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los dos años anteriores a la entrada en vigor de este Decreto y sean objeto de aprobación provisional o definitiva, durante el primer año posterior a esta entrada en vigor se rigen por la normativa anterior.

5. Los proyectos de infraestructuras de transporte encargados por las administraciones públicas antes de la entrada en vigor de este Decreto y que se entreguen durante los 18 meses posteriores a esta entrada en vigor se rigen por la normativa anterior.

6. Los vehículos que se pongan en servicio durante el primer año posterior a la entrada en vigor de este Decreto adquiridos antes de su entrada en vigor se rigen por la normativa de accesibilidad anterior.

7. Los productos de uso público sobre los que se haya formalizado el contrato de compra antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa anterior, siempre que se pongan a disposición del público en un plazo no superior a un año desde esta fecha de entrada en vigor.

8. Los apartados anteriores no eximen de la obligatoriedad de ejecutar ajustes razonables posteriores en el momento que resulten exigibles de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.

9. La entrada en vigor de este Decreto supone el inicio de los plazos que establece la disposición adicional primera de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, para revisar, elaborar y ejecutar los planes de accesibilidad de las administraciones públicas de acuerdo con las previsiones del Código de accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024