Dt �nico Carreteras de Aragón

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D.T. UNICA.

Vigente

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Los expedientes que en materia de carreteras se iniciasen durante la vigencia de la Ley 6/1993, de 5 de abril, se resolverán aplicando dicha Ley. Los iniciados después de la entrada en vigor de la presente, se resolverán conforme a ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999