Dt �nico Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
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Vigente
En tanto se efectúa la asimilación y homologación del régimen de personal funcionario de la Seguridad Social al de la Administración del Estado, las competencias reguladas en los artículos 7. al 13. del presente Real Decreto serán ejercidas, en relación con estos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en sus normas estatutarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984