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»D.T. UNICA. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
Vigente
Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquéllas se produzcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997