Dt �nico Adaptación al Sector Público de las NIGC y de la NIA 220 -Revisada-
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Dt �nico Adaptación al Sector Público de las NIGC y de la NIA 220 -Revisada-

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D.T. Única. Habilitación a la ONA para solicitar, generar y gestionar la información y los recursos necesarios para el SGC.

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La ONA, desde la publicación de las NGC y hasta la entrada en vigor de la norma técnica indicada en la disposición cuarta, podrá solicitar, generar o gestionar toda la información y los recursos que considere necesarios para alcanzar los objetivos previstos en los apartados 17 a 33 de la NIGC 1-ES-SP y poner en funcionamiento el SGC, así como establecer los procedimientos que sean oportunos para ello.