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Dt �nico Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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D.T. Única. Adaptación al régimen jurídico de la acreditación, del concierto social y de la gestión delegada

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-1 Cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social o de gestión delegada, las entidades de servicios sociales privadas que en la entrada en vigor de este Decreto estén prestando los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de contratos, convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, se podrán acoger al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada que regula este Decreto para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Para garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se lleva a cabo la prestación de estos servicios podrán ser objeto de prórroga hasta que se formalicen los conciertos sociales o las gestiones delegadas.

-2 Las entidades de servicios sociales privadas acreditadas para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de las resoluciones dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, así como las instituciones colaboradoras de integración familiar acreditadas al amparo del Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional, mantienen su condición y siguen acreditadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el régimen jurídico regulado en el presente Decreto, durante el periodo de cuatro años a contar desde su entrada en vigor, prorrogable tácitamente cada dos años, hasta un máximo de 10 años. Una vez transcurrido este plazo, se debe iniciar un nuevo procedimiento de acreditación.

-3 Los procedimientos de acreditación de las instituciones colaboradoras de integración familiar, así como los procedimientos de privación de sus efectos, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020