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Dt 9 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 9ª. Plantillas de personal

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Con carácter general los servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con su tipología y capacidad, deberán contar, antes del 23 de marzo de 2025, con las plantillas de personal establecidas en este, en cuanto a figuras profesionales, ratios de estas y titulaciones se refiriere.

Respecto al resto de requisitos establecidos para las plantillas de personal, como la vinculación a los convenios colectivos de aplicación o las medidas sobre turnos y presencialidad se adaptarán a las situaciones concretas de cada servicio o centro, también antes del 23 de marzo de 2025.

Con relación al programa de atención domiciliaria, la incorporación de la figura de terapeuta ocupacional se efectuará durante la vigencia del segundo contrato programa prevista para los ejercicios 2025 a 2028.

Esta ampliación será progresiva y atenderá variables como la cantidad de población de la correspondiente demarcación territorial y/o la necesidad objetiva del programa en base al número de casos atendidos por el mismo.

En el caso concreto de las plantillas de personal en residencias sujetas a los criterios mínimos de autorización, para personas mayores se podrá realizar una incorporación progresiva de las plantillas hasta alcanzar lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con los siguientes plazos máximos:

- En fecha 31 de diciembre de 2025:

· 0,35 de ratio de auxiliares

· 0,43 de ratio de atención directa

· 0,55 de ratio general

- En fecha a 31 de diciembre de 2026:

· 0,37 de ratio de auxiliares

· 0,45 de ratio de atención directa

· 0,61 de ratio general

- En fecha a 31 de diciembre de 2029:

· 0,44 de ratio de auxiliares

· 0,51 de ratio de atención directa

· 0,68 de ratio general