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Dt 9 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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D.T. 9ª. Subvenciones por razones de interés público, social o humanitario

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Excepcionalmente, las corporaciones locales con informe favorable de los servicios sociales municipales podrán reconocer subvenciones para comedores escolares en su ámbito territorial aunque la persona beneficiaria, progenitores o sus responsables legales no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Del mismo modo, con carácter excepcional, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia se encuentren en las situaciones citadas con anterioridad. Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171.

3. Con carácter general, en aquellas subvenciones que se concedan a personas físicas por razones de interés público, social o humanitario, debidamente acreditadas, las bases reguladoras de las subvenciones, podrán prever que se podrá reconocer la condición de beneficiarios, aun cuando estos no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.

En los mismos supuestos, las bases reguladoras de dichas subvenciones, podrán prever el pago y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los beneficiarios personas físicas, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de esta ley.

4. Las bases reguladoras de subvenciones, cuyo contenido sean concursos escolares, premios, o convocatorias de sentido similar, cuyo destinatario final sea alumnado en edad escolar o personas menores sometidas a tutela, podrán prever que no será exigible el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas, cualquiera que será la naturaleza y características de estas. Igualmente, las mencionadas bases podrán prever el pago, y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los solicitantes de la subvención no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de esta ley.

El régimen excepcional previsto en el párrafo anterior se aplicará con independencia de que la solicitud se haya realizado por las personas tutoras, responsables o coordinadoras de los centros educativos, deportivos o entidades jurídicas similares en nombre de los equipos o grupos participantes que estén formados por las personas beneficiarias finales, menores de edad o sometidas a tutela.

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