Dt 9 Sector de hidrocarburos
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»D.T. 9ª. Tarifas, peajes y cánones.
Vigente
Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 9ª) por REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificacion de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000 - Artículo modificado por CORRECCION de errores de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
(BOE de 03-02-1999) en vigor desde 09-10-1998