Dt 9 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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»D.T. 9ª. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.
Vigente
La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
(BOE de 20-01-2021) en vigor desde 21-01-2021