Dt 9 Reglamento de planes... pensiones

D.T. 9ª. Habilitación de medios telemáticos.

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D.T. 9ª. Habilitación de medios telemáticos.

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Mientras no se habilite el medio telemático para el envío de la solicitud de integración del plan de pensiones simplificado en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos a la Comisión de Control Especial de este tipo de fondos, la comisión promotora del plan de pensiones simplificado deberá presentar la solicitud de integración, que irá dirigida a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento, mediante Registro Electrónico General de la Administración General de Estado o cualquier otro registro interoperable con este, tal como indica la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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