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Dt 9 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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D.T. 9ª. Señales identificadoras de especies cinegéticas.

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La regulación establecida en el artículo 73 relativa a las señales identificadoras del origen y características de las especies cinegéticas, entrará en vigor cuando se determinen las características técnicas y el correspondiente procedimiento de homologación de las mismas, por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017