Dt 9 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
D.T. 9ª.- Opción y renuncia por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
1. La opción por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde el día 1 de enero de 2019, podrá ejercerse en los meses de noviembre y diciembre de 2018 mediante comunicación a la Agencia Tributaria Canaria a través de la correspondiente declaración censal. En el mismo plazo podrá ejercerse la renuncia. (NOTA: Con efectos desde el día 8 de agosto de 2018)
2. Los sujetos pasivos que con efectos desde el día 1 de enero de 2019 dejen de tener un periodo de liquidación mensual, tengan o no la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, podrán optar, con efectos desde el día 1 de enero de 2019, por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, debiendo comunicar dicha opción a la Agencia Tributaria Canaria durante el mes de enero de 2019. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2019)
- Modificación realizada (D.T. 9ª (se añade)) por DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018 - Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 08-08-2018