Dt 9 Reglamento de gestió...al Canario

Dt 9 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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D.T. 9ª.- Opción y renuncia por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

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1. La opción por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde el día 1 de enero de 2019, podrá ejercerse en los meses de noviembre y diciembre de 2018 mediante comunicación a la Agencia Tributaria Canaria a través de la correspondiente declaración censal. En el mismo plazo podrá ejercerse la renuncia. (NOTA: Con efectos desde el día 8 de agosto de 2018)

2. Los sujetos pasivos que con efectos desde el día 1 de enero de 2019 dejen de tener un periodo de liquidación mensual, tengan o no la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, podrán optar, con efectos desde el día 1 de enero de 2019, por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, debiendo comunicar dicha opción a la Agencia Tributaria Canaria durante el mes de enero de 2019. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2019)

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