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Dt 9 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

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D.T. 9ª.

Vigente

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Las sociedades deportivas de cazadores colaboradoras, declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, contarán con el plazo de un año para adaptarse a lo previsto en el mismo, contrayendo los compromisos y aportando la documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere su artículo 127.1, excepto el requisito de la letra d, para poder continuar en la condición de colaboradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997