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Dt 9 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 9ª.-Intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema.

Vigente

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1. Mientras el presente decreto no sea desarrollado de forma normativa estará vigente la Orden de 17 de diciembre de 2007 (DOG nº 246, del 21 de diciembre) por la que se establecen los criterios para la elaboración del Programa Individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No obstante, se modifica el artículo 24.5º de la citada orden en cuanto a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas para la adquisición del servicio de ayuda en el hogar y centro de día en los siguientes extremos mientras no sea regulado por la orden de desarrollo del presente decreto:

a) Se considera dedicación completa en el servicio de ayuda en el hogar 90 horas/mes.

b) Se considera dedicación completa en el servicio de centro de día 190 horas/mes.

3. En tanto la comunidad autónoma no desarrolle normativamente niveles de protección adicionales a los fijados por la Aadministración general del Estado, los beneficiarios de la prestación económica de asistente personal percibirán, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, una cuantía máxima de 1.300 €, que se corresponde con la dedicación completa de un asistente personal, durante 120 horas mensuales o más (30 horas semanales), modificándose por lo tanto en este extremo los artículos 22 y 24, apartados 3 y 4, de la citada orden.

El importe de la prestación que le corresponderá a cada beneficiario se determinará atendiendo a su capacidad económica, de acuerdo con la siguiente indicación:

a) Las personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal que tengan reconocido un grado III, nivel 2 y 1, y con ingresos inferiores a dos veces el IPREM (establecido, para el año 2009, en 527,24 €/mensuales), percibirán la cuantía que les corresponda, de acuerdo con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y, una vez hechas las deducciones correspondientes a otras prestaciones percibidas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 17 de diciembre de 2007, la comunidad autónoma complementará la diferencia entre el importe efectivo que realmente resulte, hasta conseguir el importe total de 1.300 euros o, en su caso, la cantidad inferior que resulte, en función de la intensidad de la prestación que le corresponda, según lo reflejado en su Programa Individual de Atención (PIA).

b) Las personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal, que tengan reconocido un grado III, nivel 2 y 1, y con ingresos iguales o superiores a dos veces el IPREM, percibirán la cuantía que les corresponda de acuerdo con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y, una vez hechas las deducciones correspondientes a otras prestaciones percibidas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 17 de diciembre de 2007, la comunidad autónoma complementará la cantidad porcentual que le corresponda, según la tabla adjunta, de la diferencia entre el importe efectivo que realmente resulte y el importe total de 1.300 euros o, en su caso, la cantidad inferior que resulte, en función de la intensidad de la prestación, que le corresponda, según lo reflejado en su Programa Individual de Atención (PIA).

Excepcionalmente, mientras no se proceda a su regulación en la posterior orden de desarrollo de este decreto, podrá concederse la libranza de asistente personal en supuestos de dependencia severa cuando, a juicio de los técnicos competentes, se entienda que esta prestación económica, en función de circunstancias objetivables, es la idónea dentro del catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de la siguiente manera:

a) Las personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal que tengan reconocido un grado II, nivel 2 y 1, y con ingresos inferiores a dos veces el IPREM (establecido, para el año 2009, en 527,24 €/mensuales), percibirán la cuantía total de 1.300 euros o, en su caso, la cantidad inferior que resulte, en función de la intensidad de la prestación, que le corresponda, según lo reflejado en su Programa Individual de Atención (PIA), como prestación exclusiva de la comunidad autónoma.

b) Las personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal que tengan reconocido un grado II, nivel 2 y 1, y con ingresos iguales o superiores a dos veces el IPREM percibirán la cuantía que les corresponda, según la tabla adjunta, del importe total de 1.300 euros o, en su caso, la cantidad inferior que resulte, en función de la intensidad de la prestación que le corresponda, según lo reflejado en su Programa Individual de Atención (PIA), como prestación exclusiva de la Comunidad Autónoma.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, la cuantía de la prestación económica se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Libranza de asistencia personal

De dos a tres veces el IPREM

80%

De tres a cuatro veces el IPREM

70%

De cuatro a cinco veces el IPREM

60%

Más de cinco veces el IPREM

50%

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010