Dt 9 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»D.T. 9ª. Póliza de seguro de viviendas objeto de comercialización turística y viviendas turísticas de vacaciones
Vigente
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto será necesario, para poder comercializar las viviendas turísticas de vacaciones; las viviendas objeto de comercialización turística inscritas de conformidad con la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, así como las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, ya inscritas bajo la vigencia de la Ley 8/2012, que la empresa comercializadora haya suscrito la póliza de seguro mencionado en el artículo 107.4 de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015