Dt 9 Patrimonio natural y biodiversidad
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»D.T. 9ª. Obligaciones de reparación pendientes de cumplimiento.
Vigente
Dentro del necesario respeto a la normativa básica estatal, lo dispuesto en el número 3 del artículo 136 será de aplicación a las obligaciones de reparación de daños pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que hayan sido impuestas por la Administración autonómica en aplicación de la normativa en materia de protección de la naturaleza.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 9ª (se añade)) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 01-01-2020