Dt 9 Patrimonio cultural

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D.T. 9ª. Habilitación para la función inspectora

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Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo en la que figuren los puestos de trabajo con funciones inspectoras, la persona titular de la dirección general competente en materia de protección del patrimonio cultural podrá habilitar para el ejercicio de la función inspectora al personal funcionario que preste sus servicios en dicha dirección general o en las jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016