Dt 9 Patentes -Derogada-

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D.T. 9ª.-

Vigente

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Mientras no se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia y estén en funcionamiento, la competencia para conocer de los juicios civiles derivados de los derechos atribuidos en esta Ley corresponde a los Jueces de Primera Instancia de las capitales que sean sede de las Audiencias Territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986