Dt 9 Patentes -Derogada-
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»D.T. 9ª.-
Vigente
Mientras no se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia y estén en funcionamiento, la competencia para conocer de los juicios civiles derivados de los derechos atribuidos en esta Ley corresponde a los Jueces de Primera Instancia de las capitales que sean sede de las Audiencias Territoriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986