Dt 9 Ordenación de transportes terrestres
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»D.T. 9ª
Vigente
La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deber realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987