Dt 9 Ordenación del Territorio de Canarias
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»D.T. 9ª. Expedientes Expropiatorios en tramitación.
Vigente
1. Una vez constituida la Comisión de Valoraciones de Canarias, la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa corresponderá a este órgano.
2. Los expedientes expropiatorios que en dicha fecha tuvieran aprobada la relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados, continuarán tramitándose por el procedimiento correspondiente, incluida, en su caso, la remisión al Jurado Provincial de Expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999