Dt 9 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
Dt 9 Se modifica la Ley 5... Eléctrico

Dt 9 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico

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D.T. 9ª. Transmisión de instalaciones de transporte.

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A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 35.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las empresas que a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de instalaciones de transporte, deberán transmitir dichas instalaciones a Red Eléctrica de España, S. A. ,como gestor de la red de transporte y transportista único, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

El precio de cada compraventa será acordado entre las partes y estará basado en precios de mercado. En caso de discrepancias en el establecimiento del mismo, las partes deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía el nombramiento de un árbitro independiente, que será el encargado de la determinación del precio, que será vinculante para ambas partes.

Los aranceles de Notarios, Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a los actos necesarios para la formalización de las compraventas anteriores quedarán reducidos al 10% .

En tanto no se materialice la transmisión de las instalaciones de transporte, las empresas titulares de dichas instalaciones podrán seguir ejerciendo dicha actividad, respecto a las instalaciones de su propiedad puestas en servicio o que hayan iniciado la tramitación de la autorización administrativa previa con anterioridad a 1 de enero de 2007, siéndoles de aplicación a estos efectos lo dispuesto en la citada Ley 54/1997 para el transportista único.

A las transmisiones de elementos patrimoniales derivadas de la aplicación de esta norma les será aplicable el régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones de rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia.

No obstante de lo anterior, quedarán excluidas de la mencionada transmisión aquellas instalaciones que sean autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007