Dt 9 Mercado de Valores

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D.T. 9ª.

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En el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, nombrara un delegado encargado de promover la constitución del servicio de compensación y liquidación de valores.

En tanto no se constituya la sociedad anónima a que se hace referencia en el artículo 54, el sistema de compensación y liquidación de valores se gestionara de acuerdo con la organización y los medios personales y materiales existentes en la actualidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989