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Dt 9 Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

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D.T. 9ª. Límite de emisión de cédulas hipotecarias.

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Los préstamos y créditos hipotecarios con plazo de amortización superior a 30 años formalizados por las entidades con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que cumpliesen el resto de requisitos contenidos en la Sección II de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, seguirán perteneciendo, hasta su completa amortización, a la cartera de préstamos y créditos elegibles a efectos del cálculo del límite de emisión de cédulas hipotecarias contenido en el artículo 16 de dicha Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2013 en vigor desde 15-05-2013