Dt 9 Juego y prevención de la ludopatía
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D.T. 9ª. Máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería y similares y en recintos deportivos

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Las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hostelería y similares y en recintos deportivos pueden continuar instaladas durante el período de vigencia de su autorización. En tanto estén instaladas en estos emplazamientos, deben contar con un sistema de activación-desactivación con las mismas características que lo previsto en el artículo 51 para las máquinas tipo B o recreativas con premio instaladas en locales de hostelería y similares. Una vez finalizado el período de vigencia de la autorización, no puede procederse a su renovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020