Dt 9 Función Pública de Madrid

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D.T. 9ª.

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1. La Asamblea de Madrid regulará, antes del 31 de diciembre de 1986, mediante el Estatuto previsto en la disposición final tercera de su Reglamento, el régimen de su Función Pública propia, estableciendo los Cuerpos. Escalas y Categorías que se estimen necesarias.

2. El personal que a la fecha de entrada en vigor del referido Estatuto se integrara en las agrupaciones que fueran aprobadas, quedarán en sus Administraciones de origen en las situaciones reguladas, bien por la presente Ley, bien en la legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986