Dt 9 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»D.T. 9ª.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 58, los funcionarios de la Administración del Principado que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vayan cumpliendo las edades a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se jubilarán en la forma prevista en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986