Dt 9 Equipamientos comerciales

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.

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A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, las solicitudes de los informes sobre el grado de implantación de las empresas de la distribución comercial establecidos en el artículo 8 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, que estén en trámite, tienen que archivarse y se han de adoptar las medidas necesarias para proceder a la devolución de la tasa abonada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009