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Dt 9 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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D.T. 9ª. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

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1. Las plantillas de los Cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes:

- Por cada diez Policías, al menos, un Oficial.

- Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector.

- Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector.

- Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.

2. No puede ser cubierta ninguna categoría sin la existencia de la categoría inmediata inferior.

3. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus plantillas a la presente Disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002