Dt 9 Caza y pesca fluvial

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D.T. 9ª. Vigencia normativa

Vigente

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Mantienen su vigencia todas aquellas disposiciones reglamentarias que regulan materias objeto de la presente ley y no se oponen a la misma y, expresamente, las siguientes: Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 1 de abril de 1971, por la que se dan normas para la señalización de terrenos de régimen cinegético especial; Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 30 de noviembre de 1990, por la cual se establece la valoración cinegética de las piezas de caza y de especies de la fauna silvestre en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; Decreto 27/1992, de 3 de junio, por el cual se regula la caza del zorzal con el sistema tradicional de filats en coll; Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 14 de abril de 1992, por la cual se declara a la cabra asilvestrada pieza de caza mayor; Orden del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral de 1 de julio de 1999, de regulación de tenencia y captura excepcional de aves fringílidas; Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears y se establecen sus formas de protección; Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de caza en las Illes Balears; Orden del consejero de Medio Ambiente de 10 de junio de 2005, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2005- 2006 en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006