Dt 9 Caza de C. León -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
Vigente
Los cerramientos de terrenos cinegéticos que se encuentren autorizados a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de diez años. Dicho plazo se reducirá a un año, cuando se trate de cerramientos electrificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996