Dt 9 Caza de Aragón

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D.T. 9ª. Valoración de los medios decomisados.

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En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 92, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:

a) Vehículos a motor: 4.000 euros.

b) Perros: 250 euros.

c) Aves de presa: 200 euros.

d) Hurones y otros reclamos: 100 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015