Dt 9 Caza de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 9ª. Valoración de los medios decomisados.
Vigente
En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 92, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:
a) Vehículos a motor: 4.000 euros.
b) Perros: 250 euros.
c) Aves de presa: 200 euros.
d) Hurones y otros reclamos: 100 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015