Dt 9 Agraria
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D.T. 9ª. Terrenos agrícolas abandonados.

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Durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la inscripción en el REXA para acreditar el uso agrícola durante los diez últimos en los términos previstos en el artículo 230 de la presente Ley podrá sustituirse por otro registro o documento probatorio que acredite la existencia de dicho uso. Una vez transcurrido aquel plazo solo podrá acreditarse el uso agrícola mediante la inscripción en el REXA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015