Dt 8 Transporte, distribu...as natural

Dt 8 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 8ª. Sistema de información de puntos de consumo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto para establecer el sistema de información de los puntos de consumo conectados a sus instalaciones establecido en el artículo 43 del presente Real Decreto.

Asimismo, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas una memoria resumen del sistema establecido con indicación de las principales características del mismo y los medios de comunicación previstos entre los diferentes sujetos interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003