Dt 8 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Dt 8 TR de la Ley sobre e...ión Urbana

Dt 8 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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D.T. Octava. Suelo urbano en Planes sin adaptar

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A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, la clasificación de un terreno como urbano en un municipio con planeamiento general no adaptado a la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, requerirá la aprobación de la delimitación del suelo urbano, que se someterá a las siguientes reglas:

1. Los terrenos deberán contar con los requisitos previstos en el artículo 10.a) de esta Ley.

2. La aprobación definitiva corresponderá al órgano autonómico competente, quien podrá fijar un plazo para la aprobación inicial y tramitación de la correspondiente delimitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992