Dt 8 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
D.T. 8ª. Equipamiento, productos de apoyo y mobiliario
Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto deberán disponer del equipamiento, de los productos de apoyo y del mobiliario según lo establecido en el acuerdo con la tipología concreta. En estos casos, se procederá de la siguiente manera:
Cuando el nuevo equipamiento, productos de apoyo o mobiliario previsto suponga una reposición completa respecto al que ya disponen los centros, se procederá gradualmente a esta reposición mediante un plan que asegure un tercio de la reposición total cada año, hasta un máximo de tres años.
Cuando el equipamiento, productos de apoyo o mobiliario previsto según la tipología del centro no fuera requisito en la normativa de aplicación anterior al presente decreto, se adquirirá en un plazo no superior a un año.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023