Dt 8 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»D.T. 8ª. Reconocimiento de servicios previos.
Vigente
Al personal que acceda a la condición de funcionario, al amparo de las presentes disposiciones transitorias, le serán reconocidos a efectos de trienios y antigüedad los servicios prestados en cualquier Administración pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997