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Dt 8 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.T. 8ª. Centros pendientes de autorización o con licencia administrativa

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En los centros que hayan solicitado autorización educativa o que acrediten tener licencia administrativa para acoger niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil antes de día 28 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, de modificación del Decreto 60/2008, y que se quieran integrar dentro del sistema educativo, los son de aplicación:

a) La disposición adicional tercera, relativa en centros incompletos de primer ciclo de educación infantil.

b) La disposición transitoria tercera, relativa a profesionales sin titulación suficiente.

c) La disposición transitoria quinta, relativa al periodo de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones.

d) La disposición transitoria sexta, de autorización provisional

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020