Dt 8 Telecomunicaciones

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D.T. 8ª. Registro de operadores.

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A la entrada en vigor de la presente Ley, se mantiene la inscripción de los datos que figuren en el Registro de operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014