D.T. 8ª. De la plena y exclusiva dedicación
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Vigente
Lo dispuesto en el artículo 8.3 respecto a la plena y exclusiva dedicación no será aplicable a los titulares de autorizaciones de taxi que hubiesen venido desempeñando una actividad económica, así como un trabajo por cuenta ajena, que podrán seguir ejerciendo únicamente hasta que la correspondiente autorización sea transmitida. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículo con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª (se añade)) por DECRETO LEY 6/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat. [2023/3437]
(DOGV de 31-03-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Texto Original. Publicado el 10-11-2017 en vigor desde 01-04-2023