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D.T. 8ª. De la plena y exclusiva dedicación

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D.T. 8ª. De la plena y exclusiva dedicación

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Lo dispuesto en el artículo 8.3 respecto a la plena y exclusiva dedicación no será aplicable a los titulares de autorizaciones de taxi que hubiesen venido desempeñando una actividad económica, así como un trabajo por cuenta ajena, que podrán seguir ejerciendo únicamente hasta que la correspondiente autorización sea transmitida. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículo con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.