Dt 8 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Dt 8 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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D.T. 8ª. Prohibición de abuso por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.

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Durante el período anterior a la fecha de cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros, ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta podrá abusar de la situación de incumplimiento para impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018