Dt 8 Reglamento de Residuos
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D.T. 8ª. Plazo para la inscripción registral de personas o entidades titulares de actividades o instalaciones sujetas a comunicación previa.

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Las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de este Decreto, sujetas a comunicación previa, dispondrán de un plazo de tres meses desde esa entrada en vigor para comunicar los datos necesarios para su inscripción en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012